IUSera
Registro digital 2003463 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.30 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. PUEDEN DECLARARSE FUNDADOS PERO INSUFICIENTES PARA TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO Y BENEFICIAR A LOS INTERESES DEL INCONFORME (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 396 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla precisa que el tribunal de apelación al emitir su ejecutoria puede declarar que los agravios son fundados, infundados, inoperantes, e insuficientes; y así no obliga a la Sala a clasificarlos en una sola categoría, pues puede hacerlo indistintamente en dos o más hipótesis de las mencionadas. Pero principalmente no obliga a la autoridad de segunda instancia a que por la sola circunstancia de que resulten fundados deba emitir su fallo en sentido favorable al recurrente y a la modificación o revocación del fallo apelado...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.