IUSera
Registro digital 2003458 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 36/2013 (10a.) · Primera Sala

ACCIÓN DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL ERARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR EL MAL USO DE RECURSOS PÚBLICOS. PRESCRIBE EN TRES AÑOS AL ENCUADRAR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1258, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA ENTIDAD.

Civil y Familiar Administrativo
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Texto de la tesis

La acción de reparación de daños y perjuicios ocasionados al erario por un funcionario público, promovida por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en la vía ordinaria civil con fundamento en el informe de resultados sancionado por el Congreso del Estado, constituye un caso de responsabilidad civil subjetiva de naturaleza extracontractual. En consecuencia, dicha acción prescribe en un plazo de tres años a partir de que se sanciona por el Congreso local el informe señalado, toda vez que encuadra en el supuesto de "responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no...

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