ACCIÓN DE NULIDAD POR FRAUDE. PROCEDE EN TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA YA CONCLUIDAS, AUN CUANDO NO ESTÁ REGLAMENTADA ESPECÍFICAMENTE EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.
Texto de la tesis
Aun cuando la acción de nulidad por fraude en el procedimiento de diligencias de jurisdicción voluntaria ya concluidas, no está reglamentada específicamente en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, a falta de disposición expresa es dable aplicar la regla general contenida en los artículos 32 del citado ordenamiento y 8o., 1389 y 1395 del Código Civil para el Estado, los cuales establecen que la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la clase de prestación exigida al demandado y el título o causa d...
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