ABANDONO DE FAMILIARES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A QUERELLARSE POR ESE DELITO COMIENZA A PARTIR DE QUE CESÓ LA OMISIÓN DE DAR SUSTENTO AL ACREEDOR ALIMENTICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT VIGENTE HASTA EL 23 DE ABRIL DE 2011).
Texto de la tesis
El delito de abandono de familiares previsto en el artículo 269 del Código Penal para el Estado de Nayarit, es de naturaleza continua o permanente, ya que la lesión al bien jurídico tutelado se actualiza desde que se presenta el abandono económico familiar, y su consumación se prolonga en el tiempo mientras el culpable persista en la conducta omisiva. Este delito se persigue a petición de parte ofendida y excepcionalmente de oficio, ya que esto último sólo acontece cuando los sujetos pasivos son menores y carecen de representante legal, en términos del artículo 271 del citado código. Ahora bie...
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