IUSera
Registro digital 2003452 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.39 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE ORIGINA DESDE EL DÍA EN QUE SE INTERPONGA EL MEDIO DE DEFENSA RESPECTIVO, HASTA AQUEL EN QUE SE EMITA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación literal de la referida norma se colige que lo determinado por el legislador fue en el sentido de que en los casos en que los contribuyentes interpongan algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, durante el plazo para concluir una visita domiciliaria, éste se suspenderá desde el día en que se interponga, hasta aquel en que se emita su resolución definitiva, por lo que se reanudará a partir del día siguiente y no cuando surta efectos la notificación de la determinación efect...

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