IUSera
Registro digital 2003449 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.8 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL QUEJOSO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y RECLAMA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 155, último párrafo, de la Ley de Amparo dispone que al Ministerio Público que actúa en el proceso penal debe notificarse la presentación de la demanda relativa en los juicios en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales a efecto de que pueda formular alegatos por escrito; esto con el objeto de garantizar su intervención y, en su caso, posibilitarlo a revertir una determinación que sea contraria a los intereses que representa; por lo que si se omite dar cumplimiento a lo ordenado en dicha porción normativa, debe reponerse el procedimiento al constituir una violación a sus r...

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