VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOCER DEL INCIDENTE RELATIVO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 107, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo primero, 107, 111, 143 y 206 de la Ley de Amparo; 358 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, por disposición expresa de su artículo 2o., así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer del incidente de violación a la suspensión concedida en un juicio de amparo directo, porque si bien es cierto que la autoridad responsable est...
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