VALOR AGREGADO. LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1O.-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Conforme al citado precepto, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Ahora bien, el legislador, al diseñar el supuesto normativo de retención, previó la imposibilidad material que existe para obligar al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país al pago del impuesto al valor agregado, por lo que creó la porción legal en cita con el efecto de poner en el lugar...
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