IUSera
Registro digital 2003431 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 133/2012 (10a.) · Primera Sala

TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE MIGRACIÓN EXIGEN LA OBTENCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE UN LUCRO.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las conductas tipificadas en el citado precepto deben tener por objeto la obtención directa o indirecta de un lucro, lo que no preveía expresamente el derogado artículo 138 de la Ley General de Población; circunstancia que no modificó la tipificación del tráfico de indocumentados, pues jurisprudencialmente quedó definido por este alto tribunal lo que debe entenderse por "tráfico", para lo cual sostuvo que era indispensable el ánimo de lucro, establecido expresamente en la descripción típica del mencionado artículo 159 y según se advierte de la exposición de motivos de la iniciativa de la ley,...

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