IUSera
Registro digital 2003426 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 11/2013 (10a.) · Primera Sala

TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y JALISCO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La tácita reconducción sólo aplica en los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, pues opera una vez vencido el término acordado cuando los contratantes continúan comportándose como si estuviera vigente y sin manifestar o hacer valer su oposición. Ahora bien, conforme a los artículos 2358 a 2360 del Código Civil para el Estado de Baja California y 2402 a 2404 del Código Civil del Estado de Jalisco, este último derogado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 25 de febrero de 1995, la tácita reconducción por tiempo indefinido no opera en los contratos de a...

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