IUSera
Registro digital 2003424 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.12 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE DEJAR EN LIBERTAD A UN PROCESADO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, SI ÉSTE ALEGA QUE A SU COINCULPADO SE LE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN UN DIVERSO AMPARO Y POR EL MISMO ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aunque a un coinculpado se le haya concedido la protección constitucional en otro juicio de amparo contra el mismo acto reclamado de la autoridad judicial en el proceso penal, no puede otorgarse la suspensión al quejoso aplicando el principio de la apariencia del buen derecho, y con ello ponerlo en inmediata libertad, anticipando que el amparo habrá de concedérsele, en tanto el artículo 136 de la Ley de Amparo establece los lineamientos que deben seguirse cuando se reclama un acto que emana de un procedimiento penal y que afecta la libertad personal, por lo que no hay razón para que el citado...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.