SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE ALGÚN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2004, estableció que sólo procede conceder la suspensión en el juicio de amparo contra la sanción de suspensión temporal de servidores públicos, no así en relación con su cese, pues en este último caso se afecta el interés público. En ese sentido, como la revocación del nombramiento de algún integrante del Tribunal de Arbitraje del Ayuntamiento de Pesquería, Nuevo León, se equipara al cese o separación del cargo de un servidor público, por no reunir los requisitos constitucionales o legales para ocup...
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