SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. LA LIMITACIÓN CONTENIDA EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY AGRARIA CONSISTENTE EN QUE LOS PARIENTES COLATERALES EN PRIMER GRADO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN NO HEREDEN POR DICHA VÍA, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTICULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La limitación a heredar por sucesión legítima para los parientes colaterales del autor de la sucesión que se encuentran en un primer grado (hermanos) contenida en el artículo 18 de la Ley Agraria es injustificada, desproporcionada y excesiva, al no advertirse racionalidad alguna que justifique que ellos no tengan derecho a heredar por esta vía los derechos de un comunero o ejidatario por la falta de alguno de los parientes a los que se refiere dicho precepto, cuando en cambio sí lo tienen los parientes colaterales en primer grado en el supuesto de que el de cujus no haya tenido el referido car...
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