SUBCUENTA DE VIVIENDA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRIÑE AL TRABAJADOR A QUE ACUDA DIRECTAMENTE ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DE AQUÉLLA EN LUGAR DE RESOLVER SI TIENE O NO DERECHO A ELLO, VIOLA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra como derecho fundamental el acceso a la impartición de justicia, el cual prevé como uno de los principios el de justicia completa, que ha sido interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 209, de rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE...
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