IUSera
Registro digital 2003412 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXVI/2013 (10a.) · Segunda Sala

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto referido no viola el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las formalidades esenciales del procedimiento, ya que si bien es cierto que establece que el asegurado no tendrá derecho a disfrutar de pensión de invalidez cuando padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio, también lo es que esa pensión es una expectativa de derecho, al estar condicionada a la satisfacción de los requisitos consistentes en: a) encontrarse en un estado de invalidez en términos del artículo 119 de la...

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