SEGURIDAD SOCIAL. SU REALIZACIÓN ESTÁ A CARGO DE ENTIDADES O DEPENDENCIAS PÚBLICAS, FEDERALES O LOCALES Y DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR LO QUE SÓLO A ÉSTOS CORRESPONDE EL RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL Y NO AL PATRÓN, SALVO CUANDO ÉSTE TAMBIÉN TENGA EL CARÁCTER DE ÓRGANO ASEGURADOR.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley del Seguro Social, la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, entre otros, del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que sólo a éstos corresponde el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial o total y no al patrón, salvo cuando éste también tenga el carácter de órgano asegurador. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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