IUSera
Registro digital 2003409 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CVIII/2013 (10a.) · Primera Sala

SECRETO FISCAL. PARA DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN QUE ESTA FIGURA PROTEGE DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL DE DOCE AÑOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

Del citado precepto se advierte que, como regla general, toda la información clasificada como reservada, una vez transcurrido el plazo de doce años, podrá desclasificarse y, excepcionalmente, procederá la ampliación de dicho periodo de reserva por el mismo plazo cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación. Ahora bien, para desclasificar la información protegida por el secreto fiscal, debe atenderse a la regla general de hasta doce años, sin que ello implique que al cumplirse el referido plazo, éste pueda renovarse automáticamente, en razón de las causas q...

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