ROBO DE COMPONENTE UTILIZADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. AL NO SER INDISPENSABLES LAS PASTILLAS TÉRMICAS DE LUZ PARA RECIBIR EL SUMINISTRO RESPECTIVO, SU APODERAMIENTO NO ACTUALIZA DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
El artículo 374, fracción X, del Código Penal para el Estado de Nuevo León contempla diversas hipótesis que cualifican el delito de robo, e incrementan su punibilidad de dos a seis años de prisión cuando éste recae en un componente utilizado en la prestación del algún servicio, entre otros, el de energía eléctrica; luego, si la norma en su alcance protector comprende los componentes con los que se presta un servicio, es claro que trata de garantizar su eficacia; por tanto, el apoderamiento de pastillas térmicas de luz no actualiza la hipótesis legal aludida, al tratarse de elementos que no son...
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