ROBO CON VIOLENCIA. MOMENTO EN QUE ES COMUNICABLE LA AGRAVANTE RELATIVA A "CONDUCTA VIOLENTA CON LA FINALIDAD DE DEFENDER LO ROBADO" A LOS DEMÁS COACUSADOS QUE PARTICIPARON EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO (ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Para la aplicación de las modificativas o calificativa derivadas de la particular forma de ejecución del hecho delictivo básico, siempre será necesario demostrar tales circunstancias, porque los supuestos de aumento o disminución de la pena fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél, si no sabían o tenían conocimiento de ellas, es decir, para que se justifiquen tales calificativas es necesario demostrar que existió un acuerdo previo entre los sujetos activos que actúen en las...
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