REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. PARA EFECTOS DE APORTAR A ESE RECURSO LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO COMO PARTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CUAL EMANÓ ÉSTE, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONAE, DEBEN APLICAR LOS ARTÍCULOS 2O., FRACCIÓN VI Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE SOBRE LOS NUMERALES 122 Y 123 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", lo que se conoce como principio pro homine o pro personae. Ahora bien, de los artículos 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación se advierte que al escrito de interposición del recurso de revocación debe acompañarse la constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el recurren...
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