IUSera
Registro digital 2003398 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.30 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RETARDO INDEBIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 292, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL HECHO DE QUE UN JUZGADOR NO ATIENDA LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ESA ENTIDAD DE ADSCRIBIR A DETERMINADO SERVIDOR PÚBLICO Y LO SUSTITUYA POR PERSONAL QUE HABILITÓ PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES, NO ACTUALIZA DICHO DELITO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El bien jurídico protegido en este delito es el correcto funcionamiento de la administración de justicia; de ahí que para que se actualice se requiere que se demuestre el retardo o entorpecimiento en la administración de justicia, es decir, que las actuaciones realizadas por el servidor público se hayan practicado fuera de los términos que la ley prevé al efecto, que se hubiese causado perjuicio a alguna de las partes que intervengan en tales procedimientos o incluso, que alguna de ellas se hubiera inconformado por el retraso o irregularidad en el trámite de sus asuntos. En ese sentido, el hec...

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