RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SI EN LA SENTENCIA QUE PRONUNCIEN LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ESTABLECE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, PERO NO EXISTEN LAS BASES SUFICIENTES PARA CUANTIFICAR SU MONTO, POR EXCEPCIÓN, DEBE ORDENARSE QUE SE REALICE DENTRO DEL INCIDENTE REGULADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Del artículo 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se colige que la resolución relativa al pago de la indemnización a que alude su numeral 1 debe contener como elementos mínimos: la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida, la valoración del daño o perjuicio causado, el monto en dinero o en especie de la indemnización así como los criterios para su cuantificación, lo que no significa que cuando ese reclamo se realice ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de la promoción de...
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