RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LAS RESOLUCIONES DE FONDO DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LAS RECLAMACIONES INICIADAS CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2009, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN AGOTAR PREVIAMENTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Texto de la tesis
Atento a que el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, al disponer: "Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la ley que se modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.", puede conducir a las partes de los procedimientos de reclamación por responsabilidad patrimonial iniciados con anterioridad a esas reformas, a interpretarlo de...
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