RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS EN QUE SE SUSTENTE NO SE DETALLEN A MANERA DE CATÁLOGO EN ALGÚN ORDENAMIENTO DE CARÁCTER GENERAL, DEBE ATENDERSE AL ESPÍRITU DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El hecho de que el cúmulo de las obligaciones o atribuciones inherentes al cargo de determinado servidor público no se detalle a manera de catálogo en algún ordenamiento de carácter general (ley, reglamento, decreto, circular o manual), es insuficiente para eximirlo de responsabilidad administrativa cuando ésta se sustente en su incumplimiento, pues resulta materialmente imposible emitir una norma general que contenga todos los deberes que le correspondan, pues existen casos en que éstos no necesitan especificarse detalladamente en normas generales, toda vez que son inherentes a su actividad,...
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