RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR CUANDO EL VÍNCULO LABORAL FUE POR TIEMPO INDETERMINADO.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se rescinda la relación laboral por causas imputables al patrón y el vínculo laboral fuere por tiempo indeterminado, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Así, la expresión: "... por cada uno de los años de servicios prestados ...", es clara y no deja lugar a duda de que debe entenderse en su sentido literal, por lo que la condena a esa indemnización abarca desde el inicio de la relación, hasta que se prueba fehacientemente la voluntad...
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