REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE RECURRE EL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Aunque la reposición del procedimiento del juicio de amparo contemplada en el numeral 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, se refiere a la revisión interpuesta contra sentencias definitivas, no existe obstáculo para que proceda cuando se promueva el referido recurso contra el auto que tiene por no interpuesta la demanda de amparo, ante la falta de precepto específico en la ley de la materia que regule las violaciones cometidas en el procedimiento que culmina con esta clase de determinaciones, pues donde existe la misma razón debe regir la misma disposición. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER...
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