REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER QUE NO SE DECRETARÁ DE OFICIO, VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer que la reposición del procedimiento en materia penal no se decretará de oficio, vulnera los derechos fundamentales de defensa y debido proceso, contenidos en los artículos 14 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14, numeral 3, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior, porque a diferencia...
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