RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN A DICHO DERECHO HUMANO.
Texto de la tesis
La Corte lnteramericana de Derechos Humanos ha sostenido que el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de los Estados de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, lo cual no se reduce simplemente a la mera existencia de órganos jurisdiccionales o procedimientos formales, ni a la posibilidad de recurrir a los tribunales, sino que los recursos deben tener efectividad real. Asimismo, ha determinado que por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y...
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