IUSera
Registro digital 2003380 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.C.5 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE INTERRUMPE EL TÉRMINO DE SU PRESENTACIÓN, POR EL HECHO DE QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DISFRUTEN DE LOS PERIODOS VACACIONALES ESTABLECIDOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es cierto que durante los periodos vacacionales de los Tribunales Colegiados de Circuito no es posible que tengan lugar las actuaciones judiciales; sin embargo, el Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece que durante los aludidos periodos vacacionales las oficialías de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito recibirán las promociones y actuaciones dirigidas a dichos órganos, lo cual permite que con posterioridad sean turnadas al órgano jurisdiccional correspondiente y, así tramitar y resolver los juicios de amparo en los términos...

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