RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO QUE PONEN FIN AL ASUNTO DE QUE SE TRATE.
Texto de la tesis
La interpretación gramatical de las disposiciones del párrafo inicial del artículo 103 de la Ley de Amparo, sugiere que el recurso aludido procede contra "los acuerdos de trámite" que los presidentes de los órganos mencionados dicten en cualquiera de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, ya sean juicios de amparo, recursos o incidentes, tendentes a la prosecución del procedimiento, para que finalmente se pronuncie la resolución correspondiente, lo que indudablemente excluye a los acuerdos que, aun cuando sean pronunciados por los presidentes no sean considerados "de trámite", como el...
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