PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE OFRECER CUALQUIERA QUE ACREDITE SU BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA JUSTIFICAR LA MALA FE EN EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, AUN CUANDO NO SEA UN HECHO CONTROVERTIDO EN LA DEMANDA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general, las pruebas que se rindan en juicio deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. No obstante lo anterior, en materia laboral existe una figura sui géneris llamada "ofrecimiento de trabajo", que nace cuando un trabajador ejercita una acción contra su patrón generada por despido injustificado, y éste lo niega y ofrece el trabajo, que puede ser de buena o mala fe según las condiciones en que se proponga, lo que supone el ejercicio de una acción, la oposición de una d...
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