IUSera
Registro digital 2003370 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.6 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EN SU DESAHOGO, EL PERITO DEBE RENDIR SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA Y NO LIMITARSE A PRESENTARLO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA JUNTA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, en el desahogo de la prueba pericial, cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, el que después de protestar su cargo rendirá su dictamen, a menos que por causa justificada solicite se señale nueva fecha para que lo rinda, quien deberá presentarse a rendirlo pues, de estimarlo conveniente, las partes y los integrantes de la Junta, pueden hacerle las preguntas que juzguen convenientes; luego, si una de las partes ofrece la prueba pericial en un incidente, y el perito designado presenta su dictamen a través d...

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