PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EN SU DESAHOGO, EL PERITO DEBE RENDIR SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA Y NO LIMITARSE A PRESENTARLO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA JUNTA.
Texto de la tesis
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, en el desahogo de la prueba pericial, cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, el que después de protestar su cargo rendirá su dictamen, a menos que por causa justificada solicite se señale nueva fecha para que lo rinda, quien deberá presentarse a rendirlo pues, de estimarlo conveniente, las partes y los integrantes de la Junta, pueden hacerle las preguntas que juzguen convenientes; luego, si una de las partes ofrece la prueba pericial en un incidente, y el perito designado presenta su dictamen a través d...
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