IUSera
Registro digital 2003368 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.A.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SU OFERENTE PUEDE AMPLIARLA Y/O ADICIONARLA, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE MEDIEN CINCO DÍAS HÁBILES ANTES DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN CONTAR EL DEL OFRECIMIENTO NI EL DE ÉSTA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 151 de la Ley Amparo establece que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. Ahora, la circunstancia de que en el citado precepto no se prevea expresamente que el oferente de dicha probanza puede ampliarla y/o adicionarl...

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