PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO RELATIVO, SIEMPRE QUE LOS PLANTEAMIENTOS GUARDEN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE EL OFERENTE PRETENDA ACREDITAR EN EL JUICIO Y CON LOS CUESTIONAMIENTOS ORIGINALMENTE FORMULADOS.
Texto de la tesis
Si bien es verdad que el artículo 151 de la Ley de Amparo no prevé expresamente la posibilidad para el oferente de ampliar el cuestionario relativo a la prueba pericial, también lo es que no existe impedimento para hacerlo, por lo que procede, siempre que los planteamientos guarden relación con los hechos que pretenda acreditar en el juicio y con los cuestionamientos originales formulados, además de que tal ampliación se plantee con oportunidad en relación con la fecha de celebración de la audiencia constitucional, al tratarse de un medio probatorio reconocido por la ley, cuya finalidad es ori...
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