PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO. LAS FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO SON IDÓNEAS PARA CONSIDERARLO DEBIDAMENTE FIRMADO, NI AUN EN EL SUPUESTO DE QUE HAYA SIDO APROBADO SIN MODIFICACIONES O ADICIONES.
Texto de la tesis
El citado artículo dispone que del proyecto de laudo formulado por el auxiliar se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta para que, en su caso, solicite la práctica de las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera otra diligencia que se juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad; sin embargo, las firmas estampadas al momento de la recepción de dichas copias no pueden reemplazar aquellas que deben plasmar los integrantes de la Junta al calce del proyecto de resolución, cuando éste se aprueba y eleva a la cat...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.