PROTECCIÓN JUDICIAL. ATENTO A ESTE DERECHO HUMANO NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIR UNA DEMANDA QUE SU PROMOVENTE SE EQUIVOQUE AL SEÑALAR LA VÍA Y LA ACCIÓN, SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE QUIEN SE PRESENTA ES EL MISMO QUE DEBE CONOCER DE LA VÍA ADECUADA Y RESOLVER EL FONDO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De la interpretación de las directrices establecidas en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierten diversos postulados que orientan el ejercicio y respeto al derecho a la protección judicial, indicando que Estados como el Mexicano están comprometidos a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema jurídico decida sobre los derechos de aquel que interponga el recurso. En ese sentido, atento a dicho derecho humano, no es obstáculo para la admisión de una demanda, que su promove...
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