IUSera
Registro digital 2003360 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 12 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROTECCIÓN JUDICIAL. ATENTO A ESTE DERECHO HUMANO NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIR UNA DEMANDA QUE SU PROMOVENTE SE EQUIVOQUE AL SEÑALAR LA VÍA Y LA ACCIÓN, SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE QUIEN SE PRESENTA ES EL MISMO QUE DEBE CONOCER DE LA VÍA ADECUADA Y RESOLVER EL FONDO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de las directrices establecidas en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierten diversos postulados que orientan el ejercicio y respeto al derecho a la protección judicial, indicando que Estados como el Mexicano están comprometidos a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema jurídico decida sobre los derechos de aquel que interponga el recurso. En ese sentido, atento a dicho derecho humano, no es obstáculo para la admisión de una demanda, que su promove...

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