PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ES APLICABLE PARA LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA QUE SE INTENTA PARA OBTENER LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE PEDIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO CELEBRADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTIVO.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, 99, 102, 105 y 110 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se concluye que la Procuraduría Federal del Consumidor es la encargada de recibir las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal, ya sea en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio, cumpliendo con ciertos requisitos; que una vez que el reclamante comparece ante la autoridad conciliatoria se interrumpe el término para la prescripción de las acciones correspondientes; reclamación que habrá de presentarse en...
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