PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO NOMINATIVOS. LA SENTENCIA DICTADA EN ÉSTE, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, UNA VEZ AGOTADO EL RECURSO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 42, 44, 45 y 47 a 53 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deriva que el procedimiento especial de cancelación y reposición de títulos de crédito nominativos no es una diligencia de jurisdicción voluntaria, pues en virtud de su instrumentación -sui géneris- y de la naturaleza de las pretensiones sometidas a consideración del juez, pueden advertirse elementos característicos de un juicio, cuya sentencia es impugnable a través del juicio de amparo directo, una vez agotado el recurso correspondiente. Lo anterior es así, debido a que la causa se origina con motivo...
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