IUSera
Registro digital 2003353 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.9o.A. J/2 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE SU REPOSICIÓN CUANDO LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITEN EMPLAZAR A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS, NO OBSTANTE QUE CUENTEN CON ELEMENTOS PARA SEÑALAR SU CARÁCTER DE DEMANDADA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De una interpretación sistemática de los artículos 3o., 17 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (36 de la ley abrogada), se colige que el carácter de autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo no queda únicamente al arbitrio del actor, ya que las Salas del mencionado tribunal deben determinarlo con base en las constancias relativas, aun de oficio. Por tanto, cuando éstas omiten emplazar a la autoridad que emitió los créditos fiscales impugnados, no obstante qu...

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