IUSera
Registro digital 2003351 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.P.5 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU TRAMITACIÓN NO EXIME AL JUZGADOR DE LA OBLIGACIÓN DE VALORAR LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS QUE EXISTAN EN LA CAUSA PENAL AL DICTAR LA SENTENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el inculpado se acoge al procedimiento abreviado a que se refiere el artículo 601 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, es necesario que en su trámite manifieste con anuencia de su defensor, entre otras cosas, que no tiene pruebas que ofrecer o desista de las ofrecidas, salvo las relativas a la individualización de la pena. Sin embargo, ello no exime al juzgador de la obligación de valorar los restantes elementos de prueba que existan en la causa penal al dictar la sentencia respectiva, pues es necesario que lo haga en su totalidad, a efecto de que precise con c...

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