POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA QUE A SUS ELEMENTOS SE LES OTORGUE EL PAGO DE 12 DÍAS DE HABERES POR CADA AÑO DE SERVICIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS, LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DEBE TENER COMO CAUSA LA SEPARACIÓN Y NO LA DESTITUCIÓN O BAJA.
Texto de la tesis
El artículo 21, primer párrafo, del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala que la conclusión del servicio de un integrante de la Policía de dicha entidad es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por separación, destitución o baja, y en sus tres fracciones describe los motivos que actualizan cada una de estas causas (fracción I, separación; fracción II, destitución, y fracción III, baja). Por su parte, el segundo párrafo del artículo 26 del mencionado...
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