PERSONALIDAD. LA PRERROGATIVA DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO ES EXCLUSIVA DEL ACTOR, SINO TAMBIÉN DEL DEMANDADO O DE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SEA PARTE EN EL CONTRADICTORIO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Es incorrecto considerar que debido a que dicho precepto señala que: "Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse ...", la prerrogativa de subsanar las deficiencias de la personalidad sea exclusiva de los actores, puesto que solamente contra ellos pueden oponerse excepciones. Para ello es necesario determinar si la norma relativa puede o no complementarse recurriendo a las reglas y métodos de interpretación correspondientes, entre los que se encuentra el de integración, cuya finalidad es suplir o salvaguardar el defecto que pud...
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