IUSera
Registro digital 2003339 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.5 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI AL PROVEER ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE QUE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS PARA ACREDITARLA SON INEFICACES, NO DEBE LIMITARSE A REQUERIR SÓLO AL PROMOVENTE, SINO, ADEMÁS, DEBE SOLICITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INFORME SI SE ACREDITÓ O NO ANTE ELLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se considera que el juicio de amparo tutela los derechos fundamentales del gobernado, y que la actuación de los tribunales está regida por los principios de imparcialidad y buena fe, antes de los intereses de las partes o rigorismos procesales que obstaculicen el acceso a la defensa de los derechos constitucionales; el Juez de Distrito, al proveer acerca de la admisión de la demanda y advertir que los documentos exhibidos para acreditar la personalidad que el promovente tiene reconocida ante la autoridad responsable son ineficaces, no debe limitarse a requerirle sólo a éste comprobar tal ci...

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