PERSONALIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. SU DESCONOCIMIENTO U OBJECIÓN, AL SER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA, ES UNO DE LOS INCIDENTES QUE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 185, FRACCIÓN III, Y 192 DE LA LEY DE LA MATERIA, PROCEDE Y DEBE RESOLVERSE DE PLANO, PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA.
Texto de la tesis
En el artículo 192 de la Ley Agraria, el legislador reconoció cuestiones incidentales que pueden suscitarse ante los tribunales agrarios, entre ellas, las que deben resolverse previamente al dictado de la sentencia; sin embargo, no estableció expresamente cuáles son, pero sí fijó la regla para su identificación. Así, por su naturaleza y por regla general, los aspectos del juicio que forzosamente deben resolverse, no sólo previamente al pronunciamiento de la sentencia, sino al principio de la sustanciación del procedimiento, son los denominados presupuestos procesales, respecto de los cuales, a...
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