PERSONALIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN SU CONTRA DEBE AGOTARSE LA EXCEPCIÓN DILATORIA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
De los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, se infiere que previamente al ejercicio de la acción constitucional biinstancial, el quejoso debe agotar los medios ordinarios de defensa que la ley prevé, pues de no ser así, el juicio de amparo será improcedente. En este sentido, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, en contra de la personalidad de alguno de los contendientes en el juicio agrario, debe agotarse la excepción dilatoria de falta de personalidad, con fundamento en lo...
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