PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO DEMANDA DE MANERA GENERAL EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, Y SE DEMUESTRA QUE SE LE CUBRÍA EL TIEMPO EXTRA OCASIONAL (T.E.O.) Y EL TIEMPO EXTRA ADICIONAL (T.E.A.), DEBE ENTENDERSE QUE AQUÉL SE ENCUENTRA CUBIERTO CON ESTOS CONCEPTOS, POR TANTO, SU RECLAMO ES IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 24 al 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de 1o. de agosto de 2000, se advierte que a este tipo de trabajadores se les puede cubrir el tiempo extraordinario a través del tiempo extra medido, del tiempo extra ocasional (T.E.O.) y del tiempo extra adicional (T.E.A.), siendo excluyentes los dos primeros, pues conforme al artículo 25, para que se dé el tiempo extra medido, es necesaria una orden por escrito al obrero para laborar fuera del horario de trabajo, estableciéndose igualmente la forma de cubrirse; emper...
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