PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI EL DERECHO A OBTENERLA SE ADQUIRIÓ ANTES DEL 1O. DE ENERO DE 1984 EN QUE ENTRÓ EN VIGOR LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON LA NUEVA LEGISLACIÓN SE OBTUVO TAMBIÉN EL RELATIVO A QUE SE INCREMENTARA AL MISMO TIEMPO Y EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, EL CUAL NO PODRÁ VERSE AFECTADO POR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA POSTERIOR QUE LO LIMITE O MODIFIQUE NEGATIVAMENTE.
Texto de la tesis
El artículo tercero transitorio de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1o. de enero de 1984, establecía que todas las pensiones concedidas con anterioridad serían cubiertas por el citado organismo, conforme se percibían, de acuerdo con la ley que entraba en vigor. Por su parte, el artículo 57 de dicha legislación, desde esa fecha y hasta antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1993, preveía que las cuantías de las pensiones aumentarían al mismo tiempo y en la misma prop...
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