PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD NO ES UN CONCEPTO EQUIPARABLE A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O QUINQUENIO, A EFECTO DE DETERMINAR SU INCLUSIÓN EN LA CUOTA DIARIA RELATIVA.
Texto de la tesis
La prima de antigüedad, en términos de la Ley Federal del Trabajo, se origina con motivo de una determinada antigüedad de los obreros en sus labores, y si bien es cierto que es un derecho que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no prevé en la misma forma y términos, también lo es que en su artículo 34 establece, en lo que interesa, que por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los servidores públicos tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario (quinquenio); sin embargo, tal concepto no es equiparable al de compe...
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