IUSera
Registro digital 2003334 · Tesis aislada · 10a. Época · II.8o.(I Región) 17 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD NO ES UN CONCEPTO EQUIPARABLE A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O QUINQUENIO, A EFECTO DE DETERMINAR SU INCLUSIÓN EN LA CUOTA DIARIA RELATIVA.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

La prima de antigüedad, en términos de la Ley Federal del Trabajo, se origina con motivo de una determinada antigüedad de los obreros en sus labores, y si bien es cierto que es un derecho que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no prevé en la misma forma y términos, también lo es que en su artículo 34 establece, en lo que interesa, que por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los servidores públicos tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario (quinquenio); sin embargo, tal concepto no es equiparable al de compe...

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