PENSIÓN ALIMENTICIA. SI EN EL JUICIO ORDINARIO NO SE DEMANDÓ A UNO DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES SU PAGO, EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO, PUES ACTUAR DE MANERA CONTRARIA IMPLICARÍA INCONGRUENCIA Y VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
Es ilegal aducir que debe decretarse contra el otro progenitor de los menores un porcentaje igual al del quejoso a efecto de ser proporcional y equitativo porque si en el juicio de donde deriva el acto reclamado, no se demandó a aquél una pensión alimenticia, no puede resolverse al respecto, esto es, el juzgador no está facultado para realizar un pronunciamiento de condena cuando la pretensión no fue demandada en el juicio; por consiguiente, de actuar de la manera indicada implicaría incongruencia y violación al derecho de audiencia y debido proceso respecto de ese progenitor. Ello es así, por...
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