PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA SI EN UNA SOLA SENTENCIA SE IMPUSO PENA CORPORAL AL PROCESADO POR UN DELITO QUE SE VERIFICÓ EN CONCURSO REAL DEBIDO A QUE LOS HECHOS IMPUTADOS NO FUERON CONEXOS, SIMILARES O DERIVARON UNO DE OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Los párrafos tercero y cuarto del artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal establecen dos supuestos específicos para los casos en que un reo es condenado a pena de prisión en distintas causas penales: 1) Si las sentencias que condenan a pena de prisión, lo son por hechos diversos, esto es, que no tienen vinculación alguna, deben compurgarse de manera sucesiva y; 2) Si lo son por hechos que tienen conexidad, similitud o se trata de hechos derivados unos de otros, la compurgación de las penas será simultánea y comenzará desde el momento en que se detuvo al reo por el delito inicial....
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